Acceso de usuarios
Ruta de Navegaci�n T�tulo de secci�n

Historia

Calificar Informaci�n Contenido de secci�n

El actual Reglamento sobre Publicaciones y Revistas ilustradas tiene sus orígenes mas recientes en el "Reglamento de los artículos 4° y 6° fracción VII de la Ley Orgánica de la Educación Pública, sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas en lo tocante a la cultura y a la educación", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 1951, el cual tuvo como finalidad esencial establecer normas protectoras de la cultura y la educación en el país, pugnando por mantener a los medios impresos como vehículos que defiendan de modo positivo la cultura y la educación, evitando las publicaciones que dañen o destruyan la base moral de la familia. Esta preocupación obedeció a las circunstancias internacionales que dieron lugar a la “Convención para reprimir la circulación y el tráfico de publicaciones obscenas”, celebrada en Ginebra, el 12 de septiembre de 1923, suscrita por México y ratificada por el Senado de la República el 31 de diciembre de 1946.

El 29 de noviembre de 1973 se publicó la Ley Federal de Educación, que recoge la filosofía de la Ley Orgánica de la Educación Pública de 1951, a fin de mantener protegidos los valores sociales mencionados en el párrafo anterior. Posteriormente, el 21 de abril de 1977 se publicó el "Decreto por el que se modifica la denominación del Reglamento de los artículos 4o. y 6o. Fracción VII de la Ley Orgánica de la Educación Pública", para definirlo como "Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas".

El Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas en vigor se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 1981, tomando en consideración la redistribución de competencias que señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que asigna a la Secretaría de Gobernación la facultad de vigilar que las publicaciones impresas se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz, la moral pública, a la dignidad personal, que no ataquen los derechos de terceros, provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público, siendo la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas el órgano colegiado facultado para salvaguardar los valores sociales mencionados.

El 31 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Interno de la Secretaría de Gobernación. En su artículo 40, párrafo X se informó que la Dirección General de Medios Impresos (DGMI) funge como Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas (STCCPRI), en los términos del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas. Como resultado del nuevo instrumento regulador de la SEGOB la STCCPRI dejo de ser un órgano desconcentrado.

Última modificación:
Nov 22, 2023 1:58:33 PM
 
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2018 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD

Roma 41 Piso 4 Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc

Ciudad de México C.P. 06600 - Tel. 5128 0000 exts. 15860, 15887

Comentarios sobre este Sitio de Internet