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Preguntas frecuentes

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  1. Si deseo hacer pago con cheque ¿a nombre de quien lo debo suscribir?
    • El cheque deberá ser girado a nombre de la Tesorería de la Federación y estar certificado. Se presenta en la ventanilla del Banco de su preferencia, junto con la hoja de ayuda correspondiente del formato e-5cinco. (Ver link de costos y forma de pago).
     
  2. Qué debo hacer para solicitar la devolución de documentos originales?
    • Se presenta copia simple del documento junto con un escrito dirigido al Secretario Técnico de la Comisión solicitando el cotejo con su original y devolución del mismo. No tiene ningún costo.
     
  3. ¿Cuándo pierden validez el certificados de licitud de título y contenido?
    • Cuando se pierde la reserva al uso exclusivo del título.
    • Cuando sale de circulación la publicación en forma definitiva.
    • Cuando se declare la ilicitud o cancelación del título y contenido.
     
  4. ¿Qué obligaciones posteriores a la obtención de los certificados de licitud tengo?
    • La entrega de ejemplares para la verificación del cumplimiento de las normas vigentes (revistas: 3 ejemplares de cada edición que se publique, y publicaciones diarias: un ejemplar)
    • Entregar copia de la renovación anual del certificado de reserva al uso exclusivo del título.
     
  5. ¿Cuántos ejemplares debo presentar para realizar los trámites ante la Comisión Calificadora?
    • Cinco ejemplares de los tres últimos números publicados, cuando ya se tengan varios número editados. (Vgr: Si tiene editado hasta el número 40, deberá presentar cinco ejemplares del número 38, cinco del número 39 y cinco del número 40).

    Es importante recordar que el artículo 10° del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas indica que a partir de que sale a la circulación el primer número de alguna publicación se cuenta con 30 días naturales para el inicio de trámites, por lo que se deberá considerar lo siguiente:

    • Cuando la publicación sea de reciente distribución y tenga una periodicidad diaria deberá adjuntar a su solicitud cinco ejemplares de sus tres últimos números (Vgr: Si ingresa su documentación a los tres días de que salió su primera edición serían los números 1, 2 y 3; ó si solo tiene dos días de haber salido a circulación serán solo los números 1 y 2).
    • Si la periodicidad es semanal deberá adjuntar cinco ejemplares de sus tres últimos números (Vgr: Si realiza el trámite dentro de los primeros quince días a que salió su primer número, deberá remitir 5 ejemplares del número 1 y del 2; si lo realiza después de los 30 días, presentará cinco ejemplares de los números 2, 3 y 4).
    • En el caso de la periodicidad quincenal si lo realiza en los primeros quince días deberá presentar cinco ejemplares del número 1 y si lo realiza después de los 30 días deberá presentar cinco ejemplares del número 1 y cinco ejemplares del 2.
    • En el caso de las publicaciones mensuales, bimestrales, anuales, etc., las cuales se encuentren dentro de los 30 días después de que se publicó su primera edición bastará con cinco ejemplares del primer número editado.

    Se recomienda revisar en la solicitud, que el número de edición de los ejemplares que se adjuntan corresponda con el asentado en la misma, así como la fecha en que se editó o editará la primera edición.

     

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Última modificación:
Aug 16, 2010 4:51:47 PM por