Descripción general del proceso de dictaminación (a petición de parte):
1. El titular del Departamento de Dictaminación recibe del Departamento de Oficialía de Partes el expediente con la solicitud debidamente requisitada, incluyendo un ejemplar del medio impreso para su análisis.
2. Asigna el expediente al dictaminador en turno para la elaboración del dictamen.
3. El dictaminador realiza el análisis de los textos e imágenes del medio impreso, a efecto de comprobar si actualiza o no los supuestos contenidos en el artículo 6° del Reglamento en la materia. Asigna a la publicación a la categoría temática correspondiente dentro del Catálogo de Clasificación Temática de la CCPRI
4. Dependiendo del contenido de la publicación, se realizará el tipo de dictamen que corresponda, asignándosele un número consecutivo para su control documental.
5. Una vez realizado el Dictamen, se somete a la revisión del titular del Departamento, quien realizará las correcciones y modificaciones pertinentes si las hubiere. Previa revisión, el titular del Departamento firma el Dictamen y lo turna al titular de la Secretaría Técnica para su firma.
Proceso de dictaminación de publicaciones de contenido no apto para todo público (NATP):
A partir de la Sesión 184, celebrada en enero de 2006, el Pleno de la CCPRI autorizó el mecanismo operativo para los trámites referentes a publicaciones no aptas para todo público (temáticas de sexo, violencia y realismo descriptivo), consistente en la generación de dos documentos por parte de la Secretaría Técnica, denominados “Predictamen” y “Dictamen”.
El predictamen aplicará cuando las publicaciones no aptas para todo público presenten posibles transgresiones reglamentarias y se recomiende que el Pleno otorgue garantía de audiencia; en tanto que el dictamen aplicará cuando las publicaciones no aptas para todo público no presenten transgresiones reglamentarias, o cuando se haya otorgado la garantía de audiencia y se venzan los plazos establecidos para el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables.
A través del dictamen y predictamen se proporciona al Pleno de la CCPRI los elementos de análisis necesarios para que dicho Órgano Colegiado declare la licitud o ilicitud de los medios impresos no aptos para todo público, dependiendo del grado de cumplimiento que manifiesten respecto del Reglamento en la materia.

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